Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira ? Estado Vargas, nacido en fecha 18-01-1989, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, hijo de MARIBEL COROMOTO y WILLIAM MORON, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, vereda 03, casa Nº 34, color blanco, parroquia Catia la mar, Edo. Vargas, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F y 628 parágrafo primero y segundo, en relación con los artículos 621 y 622 parágrafo prim.....