ACUERDA PRIMERO: Se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Literales B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.