DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (sin mas datos de identificación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el ordinal 3º del artículo 300 Ejusdem, todos en armonía con e artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.