acuerda atendiendo a lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 202, 210 y 211 se acuerda orden de ALLANAMIENTO a vivienda ubicada en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde reside el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo autorizados los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones
, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub. Delegación La Guaira, Inspector: WILFREDO MENDOZA, Credencial 25765, Inspector: RAFAEL DIAZ, Credencial 27039, Detective: RONNY MARVAL, Credencial 32196, Agentes: ELLERY AVILAN, Cedula 15780059 y CORMAR MERENTES, Credencial 34455, todos adscritos al ente policial precedentemente referido.