se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada. Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se verifica que nació en fecha 08 de noviembre de 1993; por lo que al momento de ser presentado ante este Tribunal, el día de hoy 07-07-2012, es mayor de edad, no habiendo duda respecto a la información suministrada; por lo que es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.