ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: sustituir la medida cautelar del Articulo 582 literal "G" al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal "c" imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal.