Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el literal B) y C).Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, continuando la investigación fiscal para determinar ciertamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.