DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de OMAR AURELIO CARRILLO.
Expídanse Boleta de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva.