se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido ene l artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, por lo que se declara el cese de todas las medidas de coacción personal.