Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido por la Defensoría Segunda Dr. Juan Guevara en contra del Diferimiento de la Audiencia Preliminar que se acordó para el 26/04/2011 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no contravenir el Debido Proceso como garantía constitucional de las partes al no haberse violentado ninguna norma legal de la LOPNNA en especial el 570, ni se ha violado normas constitucionales con amenazas de un próximo diferimiento, por el contrario se está garantizando a ambas partes el ejercicio de sus derechos y especial al adolecente acusado a un juicio justo y sin dilaciones indebidas.