Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561; Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
En Macuto a los 11 días del mes de junio de 2007.-