Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen Constancia de: Residencia, de Buena Conducta Policial y que devenguen Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a esta adolescente la libertad restringida de Presentaciones conforme al 260 del COPP, por se presunta coparticipe del delito de Robo Agravado Frustrado, cautelar para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se deja constancia que este imputada permanecerá Aprehendida en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fi.....