Se ordena IMPONERLE la medida de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la severa recriminación verbal al Adolescente. Acordándose su inmediata Libertad. En consecuencia, visto que consta Orden de Captura librada por el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Sección Adolescentes; se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas El Rosal – Caracas, a los fines de que el joven Bryan Carrillo, sea trasladado con las seguridades del caso al Reten Policial de Caraballeda, donde deberá permanecer recluido a la orden del mencionado Juzgado. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura Nº 007/12 de fecha 04/07/2012 librada por este Tribunal.