DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sin otros datos de identificación, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por este procedimiento de Lesiones en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro y 48 numeral 8vo del COPP.