declara SIN LUGAR la solicitud en cuanto a la Detenciòn Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar acuerda imponer medida de cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole por lo tanto al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentar dos (02) fiadores que devenguen sueldo de 50 UT cada uno y una vez constituida la fianza la de presentación al Tribunal de la causa cada 08 días por ante este Tribunal establecida en el artículo 582 literal "C" ejusdem, declarando CON LUGAR la solicitud de la defensa Privada.