DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el mismo se encuentra requerido por este Tribunal, bajo orden de captura Nº 002-13, de fecha 24-01-13 y por cuanto en dicho Despacho no se encuentra asignado aun por la comisión Judicial, un Juez natural, es por lo que este Tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA y presentado en este Despacho Judicial en la tarde de hoy, esto de conformidad con los artículos 537 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP. Se le impone al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.