En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se EXHORTA al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que reciba las presentaciones a cada ocho (8) días del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 8 y 630 literal a) de la LOPNNA, y 264 del COPP
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Fórmese compulsa con copias certificadas de esta decisión y de los recaudos necesarios y remítase con oficio al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adolescentes de Valencia Estado Carabobo y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
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