Sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar del Articulo 582 literal "C" a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal "c" imponiéndoles presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.