Se declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policiales ya que es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se declara con lugar, la solicitud de la defensa Pública, en cuanto a que sea librado oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, a los fines de remitirle copias certificadas de las presentes actuaciones, para que las mismas sean distribuidas a Derechos Fundamentales, con la finalidad que sea aperturado un procedimiento a dichos funcionarios actuantes.