Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITID, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que no sean familiares, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen salario mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a este joven la libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por estar presuntamente involucrado en el delito TRAFICO en la modalidad de DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en menor cuantía tipificado ten el artículo 149 segundo aparte de la nueva Ley de Drogas, esto para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su .....