Se declara LA NULIDAD del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica del niño, niña y del adolescente. Se decreta LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.