TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello con sujeción a lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la ley especial que regula la materia. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y oficio. Remítase en su oportunidad.