En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 548 de la LOPNNA, relacionado con el 264 del COPP, NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de presentar TRES (3) FIADORES con los requisitos exigidos en capitulo anterior, por no haber contención familiar para el imputado IDENTIDAD OMITIDA al estar involucrado presumiblemente en otro delito grave en fase de Juicio y no hay garantía de que no evada el proceso penal que tiene en su contra.