Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones.