DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se deja sin efecto el EXHORTO solicitado al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que realice sus presentaciones cada ocho (8) días el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta Jurisdicción Penal del Estado Vargas, conforme a los artículos 8 y 630 literal a) de la LOPNNA, y 264 del COPP.