DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Considera que hay elementos suficientes en contra de los adolescentes de autos IDENTIDADES OMITIDAS, para presumirlos incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la tramitación del presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en uso supletorio por remisión extra contextual del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. TERCERO: C.....