Se DECLARA la extinción de la misma y se sobresee la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO todas las medidas de caución personal que pesan sobre el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. TERCERO: Se deja la SIN EFECTO la Orden de Captura No. 008-01 de fecha 30-07-2001 emitida por el Tribunal Segundo de Control de la sección Responsabilidad Penal del Adolescente en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.