DECLARA modificar las presentaciones de ocho (8) días a cada treinta (30) días, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, hasta tanto presenten una constancia de trabajo mas explicita que corresponda ajustada por esta Jurisdicción y sea requerido para decidir su solicitud de extensión de presentación, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante un ente jurisdiccional el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.