Por todo el razonamiento antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos para ser fiador, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida a la imputada prenombrada con la obligación de presentación cada ocho (8) días.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la representante legal conjuntamente a los fiadores vía telefónica. Cúmplase.