se ordena LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral; 2.- Consignar ante el Tribunal correspondiente, en un lapso de Un (1) mes constancia de estudio actualizada. 3.- Cumplir con programa de desintoxicación. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.