DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.