DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal Venezolano, y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de 1) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS ( 2) Años y la medida de 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se exhorta a los adolescentes a comparecer ante el respectivo Tribunal de Ejecución.
Remítase en su oportunidad legal. En la sede del despacho de este Tribunal, en Mac.....