Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.958.306, Soltero, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/11/1985, Hijo de CARMEN JULIA GUACARAN y WILFREDO ROMERO, Residenciado en: Quebrada de Cariaco, al lado de la Inos, subida de San Telmo, casa N° 62, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal C, y 625, en relación con los artículos 621 y 6.....