Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por este procedimiento de Homicidio Calificado en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al imputado y si tiene dirección algún familiar del occiso. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
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