Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por IDENTIDAD OMITIDA , Medida de Coerción Personal conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de una (1) persona idónea, que devenguen 20 Unidades Tributaria consignando Constancia de Trabajo y de Buena Conducta Policial, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a este adolescente la libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por se presunto coparticipe del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en menor cuantía, cautelar para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.