Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) de presentaciones ante este Despacho Judicial, para la jovencita IDENTIDAD OMITIDA cada QUINCE (15) y para IDENTIDAD OMITIDA cada TREINTA (30) días, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursas en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA C.....