Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.