se ordena IMPONERLE LIBERTAD ASISTIDA con la rebaja de Ley a cumplir por UN (01) AÑO ya que el adolescente, visto lo planteado por la Defensa Pública, próximamente ingresará a la Granja Oasis y el mismo quedará bajo la supervisión del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Asimismo con respecto al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado acuerda la división de la contingencia de la causa, toda vez que en fecha 20-09-12, el mismo fue declarado en rebeldía, de acuerdo al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.