Luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida de Prisión Preventiva, impuesta al adolescente ---- titular de la cédula de identidad N° ----, por las contenidas en el artículo 582 literales "c" "d" y "g" de la ley especializada, debiendo en consecuencia el acusado presentarse periódicamente por ante la Unidad de Libertad Asistida cada ocho (08) días, prohibición de salir de la Jurisdicción del Circuito Judicial del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, y obligación de presentar tres (03) fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con un ingreso no menor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, los cuales deberán ser responsables, de reconocida solvencia y moralidad y estar residenciados en el Estado, y se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, a que el acusado no se ausente de la jurisdicción del tribunal y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas.....