REVOCAR conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes por incumplimiento las Medidas Cautelares menos gravosas acordadas el 17/01/2002 y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le impone de la Medida Judicial de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, en virtud de encontrarnos ante un delito grave como lo es el ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUERO, delitos tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, del cual es sospechoso, aunado de existir riesgo razonable de que el precitado adolescente acusado evadirá el proceso por la injustificada incomparecencia a la presentación periódica que había sido ordenada, tamb.....