CONDENA a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrados responsables penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía, tipificado en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal, Y se ABSUELVEN del delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 287 del mismo Código.
SEGUNDO: En consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como sanción a IDENTIDAD OMITIDA UNA PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS y para los acusados IDENTIDAD OMITIDA UNA PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 de la LOPNA. Dictada esta Sanción se acuerda mantener la medida cautelar de Prisión decretada por el Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó Boleta de Encarcelación con oficio dirigido al Comisario Guillen de la Policía Metropolitana del Estado Vargas para el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto esta Senten.....