CONDENA, al acusado : ( IDENTIDAD OMITIDA ) , A cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos Años, y la Sanción de Servicios a la Comunidad, por haber sido encontrado responsable penalmente en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto en el artículo 458 en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al articulo 9 de la LOPNA