PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en grado de cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanciones DOS (2) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 en concordancia con el 622 de la LOPNNA, las Reglas están especificadas en capítulo anterior.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio d.....