CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.797.514, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/09/1990, de 15 años de edad para el momento de los hechos, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Aura Velásquez (V) y Padre Desconocido, residenciado en La Sabana, por detrás del Pueblo nuevo, frente a la casa de Pipo, Parroquia Caruao, Estado Vargas, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la misma Ley Orgánica especial. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 603 y 604 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Asimismo se designa el Reten Policial de Caraballeda como centro de reclusión hasta tanto .....