Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal de Juicio Circunscripcional, en fecha 7 de agosto de 2015, a favor del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual impuso la medida cautelar sustitutiva al joven adolescente referido, a la cual se contrae el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con las previsiones contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el acusado presentar caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos ó más personas idóneas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 230, 245 y 250 ejusdem; y.....