REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), identificados en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante este Tribunal.