ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No 19.122.283, Hijo de Neila Casarrubia y Gregorio Ramos, residenciado en: "Tanaguarenas, Jardín Botánico, Calle el Tanque A una cuadra del puente, Casa de color Azul con Blanco, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, del delito que se le acusa de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y VIOLACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° y 374 Ordinal 1° todos del Código Penal vigente, y previsto en el 628 parágrafo 2º literal a de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente , todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal E de la Ley especial antes mencionada. Asimismo se declara la libertad plena del adolescente antes mencionado y el cese de todas las medidas de coacción personal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. Dialícese, Regístrese, Publíquese.