NIEGA la solicitud formulada por los Defensores Privados y ratifica la medida de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 78,131, 132 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 14, 90, 93, 581 de la LOPNA y 264 del COPP. Trasladase al referido joven para el día Martes 04/02/2003 a las 9:30 am. para imponerlo de este auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.