decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano FABIAN ANDRES CANCINO ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y no podrán salir del país sin autorización del Tribunal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto en el articulo 45 de La Ley Orgánica de Identificación y Extranjería y USO DE SELLO FALSO previsto en el articulo 306 de Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Octava Nacional con competencia en Identificación y Extranjería a los fines legale.....