CONDENA a los ciudadanos WUILLI JOHAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 17.224.372, residenciado en sector Arenal Charallave, La Mata, casa N 8, cerca del abasto El Hermanazo casa de color verde, Estado Miranda y CESAR ANDRES GARCIA de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, hijo de Maria Antonieta Carrasquel, y de Virgilio Antonio García, titular de la Cédula de Identidad V-15.091.714, residenciado en Charallave, sector Arenal, casa s/n, de bloques amarillos, al lado del comedor popular, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas.....